SE DECLARO SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el defensor del imputado ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MACHADO, y confirma la decisión publicada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua de fecha 05 de Junio del 2006, mediante la cual se acordó la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad al imputado ya mencionado, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente ocurrido en perjuicio del Orden Público. Se funda esta decisión en los artículos 250, 251, 256, 258, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.