DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Raiza Encarnación Pérez viuda de Ramos, en su condición de solicitante, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo; todo ello conforme a los artículos 432, 437, literal "c" y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
LA JUEZ PRESIDENTA,
NORA ELENA VACA GARCÍA
LA JUEZ,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI .....