DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para dirimir la acción interpuesta por la vindicta pública de conformidad con los artículos: 27, 253 y 257 Constitucional; 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, el recurso de apelación ejercido con efecto suspensivo, por el por el profesional del derecho CARLOS HURTADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial; fundamentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal (artículos con vigencia anticipada en la reformado), contra la decisión dictada en fecha 12 de julio de los corrientes, qu.....