DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Yenika Arraiz y Ronny Caro, Fiscales de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Guárico. TERCERO: Se Confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos en fecha 28 de Julio del año 2016, por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Yor.....