DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, MIRELDYS K. REINOSO HURTADO y MARIA ALEJANDRA ALVARADO, en sus condiciones de Fiscal Décimo Segundo y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante auto de fecha 23 de Abril de 2013, en la cual declara con lugar la solicitud de la defensa acordando otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estatuido en el artículo 242 ordinal 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GARCIA FRANKLIN J.....