Se acordó como punto previo, a la resolución del fondo del asunto planteado: 1°) oficiar al juez de juicio donde se encuentre la causa del imputado José Ignacio Solórzano para que informe a éste tribunal, en forma perentoria, si en el juicio que se le sigue al señalado procesado, ese despacho judicial en la apertura de la audiencia del juicio oral le impuso de las alternativas de la prosecución del proceso y; 2°) solicitar al juzgado 5° de control, si en el respectivo asunto se notificó de la decisión de fecha 25 de febrero de 2004 a la defensa y al imputado. De ser así deberá remitir las respectivas boletas y/o constancias de ese acto procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 175, 177 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 parte in fine eiusdem.