Se declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Moraima Josefina Medina de Bolívar y Hernán Antonio Bolívar ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogados, contra el fallo definitivo del Juzgado 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JK21-P-2003-00046 de su nomenclatura interna, de fecha 21 de abril de 2004, que absuelve a las acusadas Martha Elena Figueroa y Arelys Margarita Figueroa de Guarán. Se funda la presente decisión en los artículos 453 en concordancia con el 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal.