Se declaró parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Varela, actuando en su condición de accionante en amparo constitucional, contra la decisión dictada por el juez de juicio N° 01, el día 09 de mayo del año 2005, mediante la cual declaró inadmisible e improcedente la acción constitucional ejercida por el mencionado abogado contra la fiscalía decimocuarta del Ministerio Público, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso, confirmándose la decisión recurrida en lo atinente a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Todo de conformidad con los artículo 5 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales