DISPOSITIVA: Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGUREN, en contra de sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, de conformidad con lo pautado en el artículo 6, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.