confirma la privación judicial preventiva de libertad de los indagados, por ser agentes activos del delito de posesión ilícita de estupefacientes distintas al consumo, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, quedando reformado el auto recurrido. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.