Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Melanio DJesús Trejo, defensor definitivo de la imputada Marialys Haideé Bolívar Rico, contra la decisión Juzgado 4° de Control, extensión Calabozo del 06 de octubre de 2005, que decretó la detención judicial de la prenombrada ciudadana como autora y/o partícipe en los delitos de falso testimonio, encubrimiento y cooperadora inmediata en la ejecución del delito de homicidio calificado. En consecuencia, se ordena su libertad inmediata. Ofíciese lo conducente al lugar de reclusión. Remítase boleta de excarcelación. Se funda la presente decisión en los artículos 26 y 49 ordinal 1° y 44 Constitucional, en concordancia con los artículos 9, 243, 245, 247, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 432, 433, 436 y 447 ordinal 5° eiusdem.