Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Anayensi Mora Páez y Cesar Alexander Mujica Mora, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Williams Albrey Mora y Omar José Mora; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 1, 6, 7, 15, 18, 30, 35, 38, 39, 40, 42, y 43 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpue.....