Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa pública actuando en representación del imputado ciudadano Héctor Bladimir Castillo Soler, y por via de consecuencia, confirma el auto de fecha 08-08-2005 publicado por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que negó por improcedente la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa. Se funda esta decisión en los artículos 13, 300, 305, 313, 328, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.