SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 05 del estado Guárico, Abg. Ángela Román Mogollón, actuando en su condición de defensora del penado Douglas José Flores Bastardo, contra el auto dictado por el juez de ejecución N° 02 del estado Guárico, el día 29-10-03, en virtud del cual declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a la solicitud de ejecución del beneficio de prelibertad (destacamento de trabajo), a favor del indicado penado. En consecuencia se revoca el auto impugnado y se ratifica al juez de ejecución N° 02 del estado Guárico en lo atinente al otorgamiento de la medida de prelibertad en la modalidad de destacamento de trabajo al penado Douglas José Flores Bastardo, y por ende la apertura del procedimiento para evaluar todo lo relacionado con el desarrollo de la misma, de acuerdo a los términos del fallo dictado por este tribunal de alzada el día 28-07-2003. Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Or.....