SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Primera Penal, y por vía de consecuencia confirma la decisión publicada el 13 de Agosto del 2005 por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se decretó Medida Privativa de libertad en contra del ciudadano Armando José Ortega Veloz, como presunto autor en la comisión del delito de Robo Agravado ocurrido en perjuicio de Julio Gerónimo Díaz Brizuela e Iracema Chiquinquirá Durán. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 250, 251 Parágrafo Primero, y 450 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con el artículo 458 del Código Penal vigente.