Se admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2007-002576, seguida en contra de los ciudadanos Tomas Valmore García Seijas, Emiliberth Velásquez Pantoja, Carlos Javier González Peraza, Marjorie Mendoza Peña, Nancy Josefina Lasaballet Anare, Isabel Cristina Piñero y José Efraín González Blanco, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.