Se declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luis Antonio Rancel Trocell, venezolano, abogado, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº 8.623.635, domiciliado en Calle 11, entre carreras 9 y 10, Calabozo, Estado Guárico, contra la decisión de fecha 19-11-2003 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01, extensión Calabozo, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa por haberse extinguido la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 3º, en armonía con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y condena en costas a la parte querellante las cuales deberán ser prudencialmente calculadas por el tribunal de juicio Nº 01 de la ciudad de Calabozo. Se funda esta decisión en los artículos 48 ordinal 3º , 318 ordinal 3º, 265, 266, y 271 del Código Orgánico Procesal Penal.