SE DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 (e) Abg. Marydee Rodríguez, actuando en su condición de defensora del ciudadano José Elías Marín Armas, contra la decisión dictada en fecha 03-10-2003, por el juez de control N° 03, mediante la cual decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el indicado ciudadano. En consecuencia se modifica la decisión recurrida dejándose sin efecto la obligación para el imputado de permanecer desde la 09:00 a.m. hasta la 06: p.m. en la sede del comando de la policía del estado Guárico, imponiéndosele ahora la obligación de presentarse diariamente a la 08:00 a.m. ante dicha institución, la cual deberá dejar constancia de tales presentaciones. En lo demás queda confirmada la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 9 y 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.