DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, en su condición de Juez Superior (Temporal) de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación de sentencia signado bajo el alfanumérico JP01-R-2014-000126, interpuesto por el Abogado Rómulo Herrera, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas Kenny Bernardina Rodríguez y Wendy Josefina Briceño, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para constituir la Sala Accidental en el presente asunto.