Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal N° 02, Abg. Tony Vieira Ferreira, actuando en su condición de defensor del ciudadano Asiclo Morales Obispo, contra la decisión de fecha 23 de Enero de 2006, dictada por el juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de su defendido, en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano Asiclo Morales Obispo, contenida en el acta policial de fecha 06-01-2006, suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, y de todas las actuaciones policiales, fiscales y judiciales posteriores al acto de investigación contenido en dicha acta. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 11, 15, .....