DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos HEMERSÓN JOSE RONDÓN PATIÑO y WENDYS YULETSY BRUZUAL PÉREZ, en contra de la decisión publicada en fecha 26 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Se funda la decisión en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.