SE DECLARO la nulidad absoluta de la decisión publicada el 22-05-2006 por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual decretó la prescripción ordinaria de la acción penal , y por vía de consecuencia, dictaminó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano José Vicente del Valle Dali de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; y se ordena reponer el proceso al estado de fijar una audiencia oral para oir a la víctima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal para posteriormente emitir el fallo correspondiente. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 1, 12, 13, 23, 118, 119, 120.7, 190, 191, 192, 195, 319, 323 del Código Orgánico Procesal Penal.