Se declaró CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Aquiles Rafael Segura Marrufo, asistido por la defensora pública penal Abg. Maryuld Thaymid González de Camero, en el asunto penal Nº JL21-P-2002-000018, con ocasión de la reforma del Código Penal, de fecha 13 de abril de 2005, publicado en la gaceta oficial Nº 5.768, la cual en su artículo 406° rebaja la pena prevista para el delito de homicidio calificado. En consecuencia, se establece que la nueva pena que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de veinte (20) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. El juez de ejecución realizara un nuevo cálculo en relación a la acumulación de las penas decretada contra el mencionado penado, tomando en cuenta la presente revisión de la sentencia condenatoria ya referida. Todo de conformidad con los artículos 1 y 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano