VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. GERGES MONTILLA LICES, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos JEAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, y HECTOR LUIS ZERPA OBERTO en la causa Nº JP11-P-2014-008707, en contra de la decisión dictada en fecha 28/05/2014 y publicada en fecha 02/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, en la cual, entre otras cosas: Decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALICIA DE.....