DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA INHIBICION para conocer el asunto Nº JP11-P-2009-000873, planteada por el por la Jueza ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA, quien actúa en su condición de Jueza Segunda en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo. En consecuencia deberá seguir conociendo de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese y remítase el presente cuadernillo de inhibición al tribunal de origen y copia certificada de la Decisión, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a objeto de que recabe dicho expediente y siga conociéndolo.