SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensora pública Angela Roman Mogollón, actuando en representación del penado Yobanis Pinto y le ordena al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Aperture el procedimiento para imponer al referido penado, una vez cumplidas las condiciones exigidas por el artículo 20 del Código Penal, del beneficio de confinamiento por el resto de la pena que le falta por cumplir, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 del Código Penal y 485 del Código Orgánico Procesal Penal.