DISPOSITIVA
Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR del Recurso de Apelación de auto de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado, Carlos Antonio Cunemo Jaspe, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO AMILCAR ARCILES APARICIO, en el asunto Nº JP01-R-2012-000042, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en consecuencia SE ANULA la decisión dictada de fecha 28 de febrero de 2012, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, ORDENANDOSE se reponga la causa al estado de que un tribunal distinto al que se pronuncio conozca y celebre la audiencia preliminar inmediatamente, con prescindencia.....