VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Abogadas MARIA JOSÉ ROMANCE y NERYS FLORES, en representación de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Guarico, en contra de la decisión dictada en fecha 16/09/2013 y publicada en su texto integro el 17/09/2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de La Pascua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 346, 444 numeral 2, 449 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y el criterio jurisprudencial up supra citado. SEGUNDO: se ANULA la decisión dictada en fecha 16/09/2013 y publicada en su .....