DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. DAVID ANTONIO RUEDA CARMENETE, en su condición de Defensor privado, del ciudadano ELYS MOISÉS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.998.003, SEGUNDO: CONFIRMA el auto publicado por el Tribunal de primera instancia en función primero de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, el día 17 de Noviembre de 2010, en el asunto JJ11-S-2002-0010, seguido al ciudadano ELYS MOISÉS MORILLO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 418 en estrecha relación con el artículo 77 numeral 8 y 11, del Código Penal, en pe.....