Se declaró, con lugar la inhibición planteada por la Abg. María Eugenia Rojas de Andrade, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano Javier José Landaeta Galloza. Se funda la presente decisión en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.