Se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Marydeé Rodríguez Carrillo, en la condición de autos, contra la decisión del Juzgado Primero de control de éste Circuito, de fecha 15 de abril de 2009. Así se resuelve. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 27, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.