DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Agosto del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico; conforme a lo establecido en los artículos 250, 242 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Agosto del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Muni.....