Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano José Emilio Salazar Array, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.468, debidamente asistido por el abogado Miguel Felipe Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, seguida en la causa Nº JP11-P-2012-000578 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000127; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.