Se declaró Primero: LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en virtud de la falta de impulso procesal por parte de los querellantes.
Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calabozo estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad números V-8.38.898 y V-10.266.658, asistidos por el profesional del derecho Antonio José Moreno Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.880; contra el auto emanado del Tribunal de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, presidido por el abogado Carlos Humberto Gómez, de fecha 26 de marzo del 2003, que fijó el acto del juicio oral y público, en el Asunto jurídico llevado por ese Despacho donde aparecen como imputados los querellantes, por la comisión de los delitos de Estafa y Usura y como acusador privado Manuel Jesús Lara Pérez. Todo de conformid.....