IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Lorenzo Bustillos López, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FÉLIX MARÍA BOLÍVAR DÍAZ, en contra de la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en fecha 24 de agosto de 2010, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía, en grado de complicidad correspetiva, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 426, 286 y 281 todos de Código Penal, re.....