Se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Noema Rivas Mundaray, con el carácter de autos, contra el auto del juzgado 3° de control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 06-05-2005, tomado en el asunto N° JP21-P-2005-000180, nomenclatura interna de la señalada instancia. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 46, 55 y 83 Constitucional, 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5° y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 4, 17, 36 y 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.