Se declaró inadmisible el recurso de revocación invocado por la ciudadana Maigualida Morgado Rueda Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de Defensa Pública contra el auto de éste despacho de fecha 30-10-2003; Segundo: declara la nulidad de oficio de la audiencia preliminar celebrada en el asunto N° JJ01-P-2002-000120, nomenclatura del Juzgado 5° de Control de éste Circuito donde aparece como imputado Salvador de Jesús Morales, nulidad extensiva hasta el fallo interlocutorio de dicho órgano del 25 de agosto de 2003, que permitió el cambio de calificación jurídica a la previamente señalada por el funcionario fiscal, ordenándose a dicho tribunal la celebración de dicho acto a los fines de que la defensa tenga el tiempo suficiente para preparar y presentar los argumentos que a bien tenga. Se funda la decisión en el artículo 444, 446, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 eiusdem; y artículo 26 Constitucional.