DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MILAGROS ORBELIS SALAZAR LIENDO, quien actúa en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito, para conocer de la causa signada bajo el Nº Jk01-P-2012-003869, seguida a las acusadas SULME LORENA AVILA PADRON, LUISANA JOSEFINA FIGUEROA GOMEZ y JULIA ELISA PADRON; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 4º; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sean enviadas al Tribunal que actualmente conoce de la causa, not.....