Se declaró, con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Eva Lucía Arévalo de Lobo, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JP21-P-2008-003135, de su nomenclatura interna, seguido al ciudadano Samuel Neptalí Campero Corona y otros. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinales 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.