DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por la Abg. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, quien actúa como defensa privada del ciudadano ANDRES SALVADOR FLORES FIGUEROA; en contra de la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Abg. Shirley Carolina González, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 96 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, y en virtud de la Recusación planteada por la Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa en contra de la Abg. Raquel Villarroel, Juez Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, relacionada de igual forma con la causa principal ventilada en esta mis.....