Se declaró, con lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado Eleazar Gutiérrez Pernía, debidamente asistido en la audiencia oral por la Defensora Pública Penal, Ángela Román, contra la sentencia del 22 de febrero de 1999, suscrita por el desaparecido Juzgado Superior 1° en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que lo condenó a la pena de 20 años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, conforme a los artículos 408 ordinal 1°, 407 y 37 del Código Penal vigente para la época. En consecuencia, se rectifica la pena conforme a la disposición más benigna que prevé el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 405 y 37 del Código Penal del 13 de abril de 2005, quedando la pena en 17 años y 6 meses de prisión. Asimismo, y al tenor de los artículos 26 y 49.1 Constitucional, en concordancia con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso interpuesto contra el fallo supra indicado en revisión, se hace exten.....