Declara: Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Julio Cesar Rengifo, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico. Segundo: Se Revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en la causa signada bajo el Nº JP21-P-2014-008936, en fecha 07 de Octubre de 2014 y publicada en su texto íntegro en fecha 09 de Octubre de 2014, mediante la cual entres otras cosas, concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado José de Jesús Romero Gómez y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000288; en consecuencia se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano José de Jesús Romero Gómez, de conformidad con lo es.....