DISPOSITIVA: Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acepta la competencia por el territorio para conocer la presente causa. SEGUNDO De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es decretar la nulidad de oficio, en los términos antes plasmados, la decisión del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictada en el marco de la audiencia oral de presentación de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES y LUIS RAFAEL MARCOS BULLON, celebrada en fecha 02 de marzo de 2.....