Se declaró, sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado José Miguel Pérez Herrera, contra la sentencia definitiva condenatoria y con fuerza de cosa juzgada suscrita por el Juzgado Segundo de Juicio Mixto de este Circuito, extensión Calabozo del 05 de diciembre de 2005, que lo condenó a la pena de 20 años de presidio, más las accesorias de ley por el delito de homicidio calificado. Se revierte la pena de presidio ya señalada y confutada en prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal vigente. Se funda la decisión en los artículos 470.6, 471.1, 472, 473, 474, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.