Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la recusación intentada por la abogada JETZAIDA PAEZ de PEREZ, en su carácter de defensora privada los ciudadanos JHON ANDERSON ALVIS CEBALLOS, FREDERIX JOSE RUIZ GUAITA, JOSE GREGORIO MEDINA QUIARO y ROGER JOSE MEDINA QUIARO, en contra de la abogada KISBERLY ANDREINA MATO AREVALO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo .....