Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Raquel Dolores Villarroel Ernandez, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2017-000648, seguida en contra de los ciudadanos Carlos Eduardo Gómez Flores y Juan Antonio Flores Lara; con fundamento en los artículos 89.4.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal.