SE DECLARO la nulidad absoluta de la audiencia de presentación realizada el 04-09-2006 y la decisión publicada el 05-09-2006 por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se declaró como flagrante la aprehensión de los ciudadanos VÍCTOR JESUS TORRES MANZOL, venezolano, cédula de identidad Nº 16.640.038, desempeñandose como Sub-Inspector adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico en la ciudad de Calabozo; WILFREDO ANTONIO MARQUEZ CASTILLO, cédula de identidad Nº 15. 255.605, de ocupación agente de Policía; RAFAEL ALEXANDER HERMOSO HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 12.842.269 ; y HÉCTOR ALEXANDER MOSQUERA PÉREZ cédula de identidad Nº 10.674.089 y en consecuencia, se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por su presunta participación en la ejecución de los delitos de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción .....