Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Rafael Pérez Márquez, ampliamente identificado en autos, defensor definitivo de la acusada Juana Paula Armario de Martínez, de igual manera identificada en autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado 2° Mixto de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 26 de julio de 2005, que condena a la sedicente acusada a cumplir la pena de 20 años de presidio, por la comisión del delito de "homicidio intencional calificado" (sic), cometido en perjuicio del ciudadano Douglas José Mora Reverón, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 407 y 408 ordinal 2° del código Penal vigente para la época, en armonía con los artículos 13, 37 y 74 ordinal 4° eiusdem. Por vía de consecuencia se confirma el fallo confutado. Se funda la presente decisión en los artículos 26 Constitucional y 16, 17, 332, 335, 337, 432, 433, 436, 451, 452 ordinales 1° y 2°, 453, 455, 456 .....