Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Antonio González Olivares, debidamente asistido por el Abogado Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, en contra del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, fundada sobre la base de los artículos 1, 4 y 13 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional referida up supra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo.....