DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado GERGES MONTILLA LICES, Defensor Público Auxiliar Primero (1º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Delegación Calabozo, quien actúa como defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CERA RODRÍGUEZ, ERISON BLADIMIR REVERÓN VILLEGAS y ALEXANDER ARTURO ABREU CORREA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 30 de junio de 2014, publicada in extenso en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de veintitrés (23) años y cuatro (04) meses de prisión, por habe.....